ESPACIOS PÚBLICOS
Tras lograrse el empadronamiento de 852 vendedores ambulantes y acordarse las medidas preventivas sanitarias de la pandemia del Coronavirus, será rehabilitada esta actividad comercial desde el 15 de mayo, respetándose el Código de Planeamiento Urbano y las disposiciones de la Ordenanza N° 6884. Los mismos estarán apostados en corredores y polígonos establecidos en barrios de la ciudad.
Protocolo de seguridad para venta ambulante
A.- DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS:
En el lugar asignado por el municipio deberán identificarse dos zonas.
I.- ZONA ADYACENTE: La denominada zona adyacente será la que se ubica en un perímetro de 2 m. contado a partir del límite del puesto de venta.
1.- La Zona adyacente es aquella considerada una zona de amortiguación y pre control entre el Espacio Público y el puesto de Venta.
2.- La zona adyacente deberá ser señalizada con cintas adhesivas o algún método que permita indicar al cliente que deberá aguardar distanciado por lo menos 1,5 m de otra persona.
3.- Se deberá colocar 1 trapo de piso, en la zona inmediatamente contigua al puesto de venta, embebidos con lavandina diluida en agua, cuya renovación será cada 90 minutos.
4.- Se recomienda no asistir a comprar con niños ni personas en situación de riesgo.
II.- ZONA DE VENTA: La denominada Zona de Venta es la comprende el puesto de venta particularmente determinado.
a.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE VENTA:
1 – Los puestos de venta deberán tener una dimensión de 1,20 x 0,60 m, con una altura de despeje del suelo mínima de 1 m. Deberán contar con los elementos de seguridad que se describen en lo siguiente
2.- El puesto debe poseer una protección de Vidrio o Acetato de 40 x 40 cm., que sirva de separación entre vendedor y cliente.
3.- Solo se permitirán productos elaborados, envasados conforme las normas de seguridad alimentaria. Se encuentra vedada la posibilidad de cocinar en la vía pública.
b.- El comerciante deberá tener en su puesto de venta:
1.- Alcohol en gel, alcohol diluido al 70% y/o agua y jabón para la higienización de las manos, las que deberá efectuar cada vez que se produzca una venta o exista manipulación de dinero. Se deberá contar en todo momento con rollo de papel o servilletas que deberán ser descartadas una vez utilizadas.
2.- Cofia, guantes de látex y barbijo y/o tapabocas social.
3.- Alcohol diluido y/o lavandina diluida para la desinfección de los utensilios.
4.- Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto.
5.- Los productos frescos no podrán ser manipulados por el cliente.
6.- En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
7.- Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.
8.- Se recomienda la instalación de una barrera física real (Vidrio, acrílico, etc) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre dos personas).
9.- En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
10.- Lo comercios DEBERÁN exhibir la carcelería que se provee para la difusión y favorecimiento de la difusión de la prevención del dispondrán de en sus sectores de ventas banners, audios o cualquier material de difusión para favorecer la prevención de Covid-19.
*No se permite la venta ambulante en el casco céntrico, en inmediaciones de hospitales, ni en la zona de la Vieja Terminal.
PASEO DE COQUERAS
- Fotocopia de documento nacional de identidad
- Constancia de CUIL
- Certificado de residencia
- Partida de nacimiento
- Dos fotografías 4 x 4
- Certificado de no propiedad (dirección provincial de inmueble)
- Certificado de negatividad
- Carnet sanitario
- Planilla prontuarial
- Acta de matrimonio
- Curso de manipulación de alimento
- Negatividad del registro del automotor
- Acreditar antigüedad
LOS MISMOS DEBERÁN SER PRESENTADOS EN UNA CARPETA COLGANTE, HASTA EL DIA 10 DE NOVIEMBRE EN LA DIRECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICO.
CATEGORÍAS
VENTA AMBULANTE
PARADA FIJA -TRANSITORIA
Art. 4º: Denominese “venta con parada fija o puesto transitorio” a aquella modalidad, por la cual el vendedor trabaja en lugares fijos debidamente autorizados, por un tiempo no mayor a 12 hs., desarmando e instalando su puesto diariamente.-
PARADA FIJA
Art. 5: Denominarse “venta con parada fija permanente” a aquellas en que el vendedor ocupa un espacio publico durante un espacio prolongado de tiempo, y cuyo puesto no es desarmado diariamente.-
- Presentar solicitud dirigida al Sr. Director de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad “Dr. Juan Facundo Chañi”, consignando: Apellido y Nombre, número y tipo de documento de identidad , domicilio, propuesta de zona donde se desarrollaran las actividades, rubro y categoría de venta, fecha de inicio de actividad si la tuviere.-
2. Documentación a presentar:
●Fotocopia de documento Nacional de Identidad
● Carnet Sanitario,
●Dos fotografías 4×4
●Planilla prontuarial.-
●Certificado de Residencia actualizado.
●Certificado de negatividad.
●Certificado de inscripción en el RUVEA (será provisto por la Dirección cuando se hayan cumplimentado todos los requisitos).-
3. En caso de corresponda
●Certificado de discapacidad
●Certificado de Familia Critica
●Comprobante de cobro de Jubilación.-
●Curso de manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.-
-RUBRO F: Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). (Deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-
-RUBRO G: Globos, barriletes.-
RUBRO H: Helados, jugos, gaseosas, golosinas y otros productos similares. Productos de elaboración artesanal. Infusiones a base de té, café, mate, leche, etc. Zumo de frutas, frutas y verduras de estación. (Deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-
RUBRO I: Objetos alegóricos, banderas y banderines.-
RUBRO J: Vendedores de flores.-
RUBRO K: Lustrado de calzados.-
3º ZONA: Casco histórico: calles Urquiza, Fascio, General Paz, Patricias Argentinas, Av. 19 de Abril, Avda. Martearena, Avda. Italia. Actividad permitida.-
4ºZONA : Resto de la Ciudad. Actividad permitida.
- Presentar solicitud dirigida al Sr. Director de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad “Dr. Juan Facundo Chañi”, consignando: Apellido y Nombre, número y tipo de documento de identidad , domicilio, propuesta de zona donde se desarrollaran las actividades, rubro y categoría de venta, fecha de inicio de actividad si la tuviere.-
2. Documentación a presentar:
●Fotocopia de documento Nacional de Identidad
● Carnet Sanitario,
●Dos fotografías 4×4
●Planilla prontuarial.-
●Certificado de Residencia actualizado.
●Certificado de negatividad.
●Certificado de inscripción en el RUVEA (será provisto por la Dirección cuando se hayan cumplimentado todos los requisitos).
●Croquis sugiriendo tres lugares de ubicación en distintos puntos de la Ciudad. Y Horarios de actividad sugeridos.-
3. En caso de corresponda
●Certificado de discapacidad
●Certificado de Familia Critica
●Comprobante de cobro de Jubilación.-
●Curso de manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.-
RUBRO A: Alimentos procesados a base de azúcar (pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas, garrapiñadas y productos similares.-
RUBRO B:
- Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, milanesas, fiambre, etc)
- Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, etc).-
RUBRO C: Artículos textiles pequeños de temporada y bijouterie.-
RUBRO D: Flores
RUBRO E:
- Lustre de calzados.
- Venta de diarios y revistas, publicaciones periodísticas y libros.-
-RUBRO F: Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). Deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria.
RUBRO G: Globos, barriletes.-
RUBRO H: Helados, jugos, gaseosas, golosinas y otros productos similares. Productos de elaboración artesanal. Infusiones a base de te, café, mate, leche, etc. Zumo de frutas, frutas y verduras de estación. (deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-
RUBRO I: Objetos alegóricos, banderas y banderines.-
RUBRO J: Vendedores de flores.
RUBRO K: Lustrado de calzados.-
ZONA PRIMERA: Calles Urquiza/ Fascio, Argañaraz, Lavalle y 19 de Abril/Martiarena.- (casco histórico). Actividad Prohibida.-
ZONA SEGUNDA: Parques, plazas y paseos que no se encuentren la zona primera o tercera. Actividad permitida (todos los rubros).-
ZONA TERCERA: Casco histórico: calles Urquiza, Fascio, General Paz, Patricias Argentinas, Avda. 19 de Abril, Avda. Martearena, Avda. Italia. Actividad permitida.- Actividad permitida (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 4 permisos por cuadra.-
ZONA CUARTA: Resto de la Ciudad. Actividad permitida. (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 6 permisos por cuadra.-
- Presentar solicitud dirigida al Sr. Director de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad “Dr. Juan Facundo Chañi”, consignando: Apellido y Nombre, número y tipo de documento de identidad , domicilio, propuesta de zona donde se desarrollaran las actividades, rubro y categoría de venta, fecha de inicio de actividad si la tuviere.-
2. Documentación a presentar:
●Fotocopia de documento Nacional de Identidad
● Carnet Sanitario,
●Dos fotografías 4×4
●Planilla prontuarial.-
●Certificado de Residencia actualizado.
●Certificado de negatividad.
●Certificado de inscripción en el RUVEA (será provisto por la Dirección cuando se hayan cumplimentado todos los requisitos).-
●Croquis de la ubicación del quiosco y planos, ubicando ancho de la vereda y ochava.
●Nota del frentista prestando conformidad con la instalación.
●Curso de Manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.
3. En caso de corresponda
●Certificado de discapacidad
●Certificado de Familia Critica
●Comprobante de cobro de Jubilación.-
●Curso de manipulación de Alimentos y aval de la Dirección de Seguridad Alimentaria.-
RUBRO A: Alimentos procesados a base de azúcar (pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas, garrapiñadas y productos similares.-
RUBRO B: –
- Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filete de pollo, milanesas, fiambre, etc)
- Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, etc).-
RUBRO C: Artículos textiles pequeños de temporada y bijouterie.-
RUBRO D: Flores
RUBRO E:
- Lustre de calzados.
- Venta de diarios y revistas, publicaciones periodísticas y libros.-
-RUBRO F: Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). (deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-
-RUBRO G: Globos, barriletes.-
RUBRO H: Helados, jugos, gaseosas, golosinas y otros productos similares. Productos de elaboración artesanal. Infusiones a base de te, café, mate, leche, etc. Zumo de frutas, frutas y verduras de estación. (deberá también cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Seguridad Alimentaria).-
RUBRO I: Objetos alegóricos, banderas y banderines.-
RUBRO J: Vendedores de flores.-
RUBRO K: Lustrado de calzados.-
ZONA PRIMERA: Calles Urquiza/ Fascio, Argañaraz, Lavalle y 19 de Abril/Martiarena.- (casco histórico). Actividad Prohibida.-
ZONA SEGUNDA: Parques, plazas y paseos que no se encuentren la zona primera o tercera. Actividad permitida (todos los rubros).-
ZONA TERCERA: Casco histórico: calles Urquiza, Fascio, General Paz, Patricias Argentinas, Av. 19 de Abril, Avda. Martearena, Avda. Italia. Actividad permitida.- Actividad permitida (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 4 permisos por cuadra.-
ZONA CUARTA: Resto de la Ciudad. Actividad permitida. (todos los rubros). Solo en veredas cuyo ancho sea mayor a 2 metros y únicamente se otorgaran 6 permisos por cuadra.-
TRANSPARENCIA:
1.PERMISOS OTORGADOS: En construcción, se irá actualizando conforme se reciban informes de la Subsecretaria de Fiscalizacion y Control.-
2.LISTADO DE INSPECTORES MUNICIPALES
3.LEGISLACIÓN VIGENTE: Ordenanza 6884, Ordenanza 6666, Carta Orgánica Municipal, Constitución Provincial.
4.Formulario de petición de exención impositiva:
5.DENUNCIAS: Descargar y completar el formulario y envíelo a: espaciospublicos@sansalvadordejujuy.gob.ar
Solo debe completar el area de denuncia y el nº de denuncia lo asigna luego la dirección de Espacios Públicos.
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