PREGUNTAS FRECUNTES
– Propietarios/as.
– Profesional a cargo.
– Gestor/a externo/a con autorización por escrito + fotocopia de DNI de ambas partes.
Dirígete a la Dirección de Obras Particulares en el plazo que indica tu notificación o llama al 3883131806 para conocer la situación del Expediente (en el caso que hubiese). Vencido el plazo otorgado mediante cédula de notificación, se labrarán actuaciones correspondientes (ACTA DE COMPROBACIÓN).
Las actuaciones labradas por esta Dirección a partir del 1/03/21 corresponderán consultar en la Secretaría del Juzgado MunicipalN°4 – Calle Soto N°179 – B° Coronel Arias (Mercado Santa Rosa). Por aquellas labradas con anterioridad a la fecha, deberá dirigirse al 1° piso del Juzgado de Faltas Municipal Edificio 9° de Julio.
Deberá ingresar en el botón “denuncias” y completar el formulario correspondiente. Una vez analizado su caso, nos comunicaremos para informarle cómo proseguir. INICIAR DENUNCA AQUI
En caso de iniciar un expediente técnico, deberá tener en cuenta que se le solicitarán los planos aprobados de ambos inmuebles, de caso contrario, se realizarán actas de comprobación para cumplimentar con dicho requisito. Al momento de la inspección, el inspector obrante sólo labrará informe de lo expuesto mediante expediente.
En caso de poda, despeje de cables, levantamiento de vereda, obstrucción de cañerías y/o extracción de árboles, deberá elevar su caso a Espacios Verdes :
http://sansalvadordejujuy.gob.ar/podayextraccion/
Allí podrá comunicarse telefónicamente o completar el formulario correspondiente a sus requerimientos.
En caso de conflictos entre vecinos , deberá elevar su caso a Mediación :
http://sansalvadordejujuy.gob.ar/mediacion
Los frentistas del inmueble deberán construir y mantener la vereda correspondiente a su domicilio, en caso contrario serán notificados por el inspector actuante. En caso de ser notificado, deberás acudir a la Dirección para solicitar autorización por reparación de vereda (para evitar accidentes de transeúntes), siendo como requisito presentar la cedula parcelaria y copia de notificación.
Deberá ingresar en el botón “denuncias” y completar el formulario correspondiente. Una vez analizado su caso, nos comunicaremos para informarle cómo proseguir, o bien llama al 4020466 dando la ubicación exacta de la denuncia. INICIAR DENUNCIA AQUI
En caso de iniciar un expediente técnico, deberá tener en cuenta que se le solicitarán los planos aprobados, de caso contrario, se realizarán actas de comprobación para cumplimentar con dicho requisito. Al momento de la inspección, el inspector obrante sólo labrará informe de lo expuesto mediante expediente.
En nuestra Entidad sólo verificamos el Dominio del inmueble en base a los datos proporcionados por la Dirección Provincial de Inmuebles en la Cédula Parcelaria o a través de la Escritura Pública. El Boleto de Compraventa si bien es considerado un elemento legal, NO implica la transmisión del dominio del inmueble.
Para gestionar una cédula parcelaria deberá dirigirse a la Dirección Provincial de Inmuebles ubicado en 19 de abril esq. Otero y solicitarla con los datos del inmueble.
Para todos nuestros trámites, el libre deuda que solicitamos es el de ALUMBRADO Y LIMPIEZA MUNICIPAL y se solicita en el edificio municipal de A. Hipólito Irigoyen. Si por su lote pasa la empresa LIMSA, primero deberá solicitar el libre deuda de LIMSA, y luego, con el mismo podrá solicitar el libre deuda municipal.
Recuerda que tiene tiempo de validez de 6 meses y que puede gestionarlo una vez que obtenga el visto bueno técnico de la documentación.
Deberá dirigirse a la Dirección de Obras Particulares con el número de expediente correspondiente y solicitar la planilla de observaciones actualizadas.
En caso de requerirlo, deberá presentar la documentación actualizada de acuerdo al tipo de trámite. Para realizar cualquiera de los trámites deberá contar con un profesional matriculado en el Colegio Profesional correspondiente y registrado en el Municipio Capitalino.
Si, deberá asesorarte con un profesional e iniciar el trámite de Construcción indicando el sector el cambio de techo. VER TRAMITE AQUI
– Si, para ello deberá presentar:
* Nota de deslinde del profesional anterior indicando a qué tareas renuncia según boleta de cumplimiento presentada en el inicio del trámite y sellada previamente por el colegio profesional correspondiente.
* Boleta de cumplimiento del nuevo profesional a cargo y plano según trámite que corresponda sellada por el colegio profesional correspondiente.
Sí, si bien podes iniciar el trámite correspondiente con el mismo, sólo se podrá perfeccionar Dominio con la Cédula parcelaria actualizada y/o Escritura Pública asentada en la Dir. Pcial. de Inmuebles. El boleto de compraventa no se considera instrumento legal para perfeccionar dominio en nuestra Entidad.
En el caso que alguno de los dueños indicados en cédula parcelaria actualizada haya fallecido, deberás presentar la Declaratoria de Herederos y/o aministrador/a del Juicio Sucesorio de la persona fallecida para poder determinar quién puede firmar los planos.
Deberás presentar una nota informando la situación, e indicar a nuevo profesional a cargo adjuntando boleta de cumplimiento correspondiente.
Bajo ningún punto de vista la aprobación del proyecto por parte del Municipio está sujeta al pago del profesional. Dicha instancia administrativa deberá ser acordada entre el/la comitente y el/la profesional.
– Para iniciar la obra deberá contar con su respectiva aprobación para evitar actas.
Sin embargo, se podrá solicitar permiso provisorio de inicio de obra según lo estipulado en Ord. 3877/03 siempre y cuando el proyecto cumpla con normativa vigente y obtenga el visto bueno de los cálculos de estructura sismoresistente.
Deberá presentar el plano de mensura y/o subdivisión, el reglamento de propiedad y el consentimiento de copropietarios (cuando corresponda) firmado ante Escribano/a Público/a.
Deberá respetar los indicadores establecidos por el Código de Planeamiento Territorial y Urbano según zona, proporcionados en el Certificado Único. También tener en cuenta las condiciones mínimas de habitabilidad y dejar patios reglamentarios para ventilación e iluminación de cualquier local de primera categoría.
Si, podrás iniciar el trámite correspondiente y obtener un primer visado de la documentación. No obstante, la aprobación de los planos estará sujeta a la presentación del loteo aprobado y toda la documentación acorde (cédula parcelaria y certificado único).
Para iniciar el trámite se deberá presentar:
– Todos los requisitos según trámite.
– Factibilidad de Loteo aprobada por la Dirección de Planeamiento Urbano de este Municipio.
El visado correspondiente del proyecto se realizará en base a las restricciones de la zona en la cual se encuentre el loteo (indicada en certificado único).
La aprobación de los planos recién podrá ser viable una vez que cuente con el Loteo aprobado y actualice la documentación acorde al mismo en el expediente, para verificar todos los datos. Sin embargo, se podrá solicitar permiso provisorio de inicio de obra según lo estipulado en Ord. 3877/03 siempre y cuando el proyecto cumpla con normativa vigente y obtenga el visto bueno de los cálculos de estructura sismoresistente.
Sí, tiene que iniciar el trámite de construcción correspondiente y aprobar el plano antes de arrancar la obra. VER TRAMITE AQUI
Deberá contratar un/a profesional (Ing.-Arq.-MMO) para presentar un informe de obra existente. Dicho trámite implica la formalización de la obra clandestina siempre y cuando la misma esté finalizada al 100% y no posea actuaciones. Recuerda que el mismo no regulariza ninguna situación que infrinja las ordenanzas municipales vigentes. VER TRAMITE AQUI
La auto construcción sólo perjudica su bienestar y el de su familia, SIEMPRE recomendamos acudir a especialistas. Solo ellos le podrán garantizar beneficios a nivel de calidad ambiental, calidad de vida, estética, económica y de seguridad (estructuras antisísmicas). ¡No dude en asesorarse con un profesional!
Deberá adjuntar la solicitud de final de obra al expediente en curso. Recuerde que la obra deberá estar concluida al momento de la inspección.
Deberá cumplir con la Ordenanza 6586/2014 (obra de arte), y lo estipulado por el Código de Edificación para tasa de arbolado y veredas.
A partir de la obtención del certificado final de obra comienza a correr el plazo estipulado de responsabilidad de la obra de 10 años.
-Toda construcción que se realice luego de la aprobación de planos, sin dicho certificado, recaerá bajo la responsabilidad del profesional según plano aprobado.
– Si anteriormente solicitó un Certificado Único completo (“numeración domiciliaria”, “línea municipal”, “ficha parcelaria” y “uso conforme”) solo deberá solicitar “uso conforme” y “ficha parcelaria”.
– Deberá tener en cuenta que, en el caso de tratarse de un expediente con muchos años de antigüedad, deberá solicitar el certificado completo nuevamente.