SEGURIDAD ALIMENTARIA
Tipo de tramite
CERTIFICADO DE APTO BROMATOLOGICO
(Se trata de una Certificación de Condiciones Higiénico-Sanitarias: Asegura que los locales y procesos de producción cumplen con las normativas de higiene y seguridad necesarias para la manipulación de alimentos).
– Se gestiona una vez que se tiene la constancia de pre localización y factibilidad positiva / condicionada (siempre que lo condicionado sea subsanable).
– Antes del inicio de gestión para habilitación comercial.
– Posterior a la consulta de factibilidad (positiva).
Es exigible para las actividades económicas relacionadas con expendio de alimentos; en las que se presenta manipulación de alimentos / elaboración / comercialización; como así también en relación a responsables de comercios / transportistas de alimentos /Clínicas / Hospitales / Geriátricos / Establecimientos Maternales / Escuelas / Colegios / salones de eventos / Comedores e Instituciones públicas o privadas en las cuales elaboren, expendan, alimentos o se comercialicen.
-“Dirección de Seguridad Alimentaria – Bromatología” Calle Rivadavia N°108- Mercado de Concentración y Abasto.
Teléfonos de contacto: Dirección: 3884426963.
Teléfono de Laboratorio:3883107323
Educación Alimentaria:3884488718.
Requisitos generales para habilitar comercios de elaboración de alimentos-sin perjuicio que las actividades específicas cuentan con Requisitos Particulares o Específicos que tendrán que ser consultados en los capítulos correspondientes del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO C.A.A.
Al momento de pensar cómo va a ser nuestra sala de elaboración, es importante tener claro la infraestructura del establecimiento. Un buen punto de partida para definir la infraestructura edilicia y de servicios es recurrir a la normativa oficial: la ley 18.284, decreto reglamentario 2126, conocido como Código Alimentario Argentino.
Sobre la base de lo dispuesto por el Capítulo II de este Código se puede empezar a diseñar una adaptación adecuada a la disponibilidad de recursos económicos y/o la infraestructura previa con que se cuente.
Otro aspecto no menos importante son los trámites a realizar para obtener la licencia comercial, la habilitación del establecimiento elaborador, de los productos elaborados, así como la libreta sanitaria del personal involucrado en la manipulación de los alimentos.
El diseño de nuestra sala deberá permitir:
» fácil limpieza,
» fácil inspección de la higiene del alimento y el edificio,
» fácil circulación y economía de movimientos del operario.
Además, deberá tener: Una distribución de ambientes que evite la contaminación cruzada de los productos a causa de la circulación de equipos, personal y/o por proximidad de sanitarios a las salas de fabricación y procesamiento.
Los establecimientos se deben situar en zonas libres de contaminantes (malos olores, polvo, humo, vapores u otros) y no deben estar expuestos a inundaciones.
Deben permitir el fácil acceso y circulación del personal, insumos y salida de productos terminados.
Deben tener una superficie pavimentada o cementicia dura y adecuada para el tráfico al que han sido destinadas (por ejemplo, carpeta cementicia).
Una adecuada distribución de las zonas de trabajo debe garantizar la separación de áreas funcionales:
- Sectores sucios (recepción y limpieza de materias primas),
- Sectores limpios (zona de elaboración), almacenamiento (insumos y productos terminados), sanitarios, vestuarios, oficina
El equipamiento debe distribuirse de manera tal que permita un flujo de trabajo lineal, en U, en L para prevenir la contaminación cruzada. La consigna es que la higiene de las áreas de trabajo aumenta a medida que avanza el proceso de elaboración de nuestro producto.
La sala debe disponer de energía eléctrica, agua potable, gas y sistema de evacuación de efluentes y residuos.
Ingreso de personal, insumos y materia prima a la planta de elaboración.
Sentido de avance del proceso de elaboración
Sistema de separación física: puerta, cortina sanitaria, o mediante cartelería indicativa.
- Baños y vestuarios
- Recepción y almacenamiento de materia prima
- Limpieza y desinfección de materias primas
- Procesamiento de alimentos
- Envasado/expendio
Este tipo de contaminación se entiende como el paso de cualquier contaminante (microorganismos, productos químicos, elementos físicos.) desde un alimento, materia prima o superficie contaminada a un alimento que no lo está, listo para consumo.
Características del edificio y las instalaciones:
Deben de ser de construcción sólida con materiales impermeables y resistentes a la acción de los detergentes, desinfectantes, y que resulten fáciles de mantener, limpiar y desinfectar.
Los materiales no deben transmitir ninguna sustancia ni característica indeseable a los alimentos.
Deben impedir la acumulación de suciedad y reducir al mínimo la condensación y formación de mohos, u/o cualquier otro contaminante.
Se debe garantizar una distancia mínima entre las fuentes de calor y el cielorraso en caso de que éste sea inflamable (ej., durlock o similar).
Las paredes interiores deben ser lisas, sin grietas y tienen que estar revestidas con material no absorbente (pintura lavable e impermeable, cerámico o azulejos), de fácil limpieza, lavable y preferentemente blanco o de color claro, hasta una altura de 1.80mt (frizo sanitario).
Respecto del revestimiento, es importante averiguar qué exigencias tienen los municipios u oficinas de bromatología locales.
Tienen que ser de materiales impermeables, no absorbentes, no porosos, antideslizantes, lavables y resistentes al tránsito.
Los líquidos deben escurrir hacia la boca de los sumideros para impedir la acumulación de desperdicios y agua de limpieza, para lo cual se recomienda que tengan una inclinación hacia los sumideros.
Uniones entre paredes y pisos y entre paredes y techos deben ser redondeadas para impedir la acumulación de basura y permitir una fácil limpieza.
Las descargas o alcantarillas tienen que estar protegidas con rejillas (barrera anti plagas) para evitar posibles obturaciones y el ingreso de plagas al interior del establecimiento y, además, permitir la limpieza de su interior.
Que comunican con el exterior deben estar provistas de malla contra insectos (tela mosquitera).
Deben permitir un buen ingreso de luz natural.
Las puertas deberán ser de material no absorbente y de fácil limpieza.
Se debe disponer de iluminación natural o artificial para la realización de las operaciones de manera higiénica. La iluminación no debe dar lugar a colores falseados.
Los artefactos de iluminación que estén suspendidos o aplicados y que se encuentren sobre la zona de manipulación de alimentos en cualquiera de las fases de producción deben permitir su limpieza y estar protegidos contra roturas y estallidos o se puede emplear focos tipo LED.
Deberán ser embutidas o, en caso de ser externas, estar perfectamente recubiertas por caños aislantes y adosados a paredes y techos, no permitiéndose cables colgantes sobre las zonas de manipulación de alimentos.
Las instalaciones eléctricas deben contar con llave térmica y disyuntor, y todas las tomas de corriente deben tener la correspondiente descarga a tierra.
El establecimiento debe estar provisto de un sistema de ventilación, preferentemente natural, que evite el calor excesivo, permita la condensación de vapor de agua y la eliminación de aire contaminado.
La ventilación mínima se determina en función de la dimensión del local. Cuando existan sistemas de extracción, el local deberá contar con entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído. Las aberturas de ventilación deben estar provistas de rejillas o mallas de material no corrosivo y ser de fácil acceso y limpieza.
Para las operaciones de producción y limpieza será suficiente que el agua provenga de una fuente confiable, segura y de calidad sanitaria adecuada.
Así se obtenga de una red, el suministro debe vigilarse con frecuencia para asegurar que el agua sea segura para su uso en los alimentos y las superficies en contacto con ellos.
Deben limpiarse con una frecuencia de 6 meses.
Las conexiones y cantidad de agua deben asegurar la limpieza y lavado de todos los ambientes y cubrir necesidades de los servicios sanitarios.
Sólidos para ello se debe destinar un área exclusiva y alejada de la zona de producción y prever un sistema de recolección y disposición final. El material de desecho deberá conservarse en recipientes lavables con tapa y bolsa plástica interna adecuados al volumen de residuos generados, que permitan su desinfección.
Se deberá contar con servicios sanitarios adecuadamente ubicados y garantizar la eliminación higiénica de los residuos.
deben tener piso y paredes impermeables de hasta 1,80 metros de altura, buena iluminación, ventilación y no deben dar directamente a la zona de elaboración.
El lavatorio debe estar provisto siempre de jabón líquido, desinfectante y medios para secarse las manos (secador de manos automático o papel toalla descartable). Además, deberán incorporar carteles indicativos sobre las formas de lavado de manos.
Debe tener suficiente ventilación, tiene que ser fresco, limpio y ordenado.
Los insumos, materias primas y productos terminados deberán ubicarse sobre tarimas o encatrados separados de las paredes para permitir la correcta higienización de la zona.
Se deberá contar con instalaciones adecuadas, debidamente proyectadas para la limpieza de alimentos, utensilios y equipos.
Deberán encontrarse en lugares estratégicos y en número suficiente acorde con la producción programada, todas con suministro de agua fría y caliente según corresponda, a los fines de efectivizar la limpieza de utensilios y de materias primas a utilizarse en la fabricación del producto final, además de que el operario pueda lavar sus manos.
Se debe disponer de un sistema eficaz de evacuación de efluentes y aguas residuales que sea adecuado al caudal generado, que pueda mantenerse en buen estado y considere su disposición final.
Todos los conductos de evacuación deberán construirse para evitar la contaminación en el abastecimiento de agua potable.
Disponer de matafuegos en cantidad necesaria de acuerdo con lo sugerido por Bomberos.
En cada área, sobre lavado de manos, higiene del sector y del operario, de las diferentes actividades en cada sector, etc.
El Código Alimentario Argentino entiende por “Equipamiento alimentario” a todo artículo en contacto directo con alimentos que se usa durante la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos. Se incluye en esta denominación a los recipientes, maquinarias, cintas transportadoras, cañerías, aparatos, accesorios, válvulas, utensilios y similares.
Estar fabricado con los materiales autorizados por el Código Alimentario Argentino y responder a exigencias particulares en los casos en que se especifique (ver lista de materiales autorizados y prohibidos en Tabla 1).
No deberá transferir a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes en cantidad superior a la permitida por el Código Alimentario Argentino.
No deberá ceder sustancias que modifiquen las características composicionales y/o sensoriales de los alimentos (por ejemplo, elementos de madera).
Deberá disponer de cierres o sistemas de cierre que evitan la apertura involuntaria del envase en condiciones razonables.
El equipamiento de la sala con los utensilios e implementos necesarios para procesar en forma satisfactoria la materia prima es un tema de gran variabilidad que va a estar determinado por la disponibilidad de recursos.
En general, se puede decir que en una escala pequeña de trabajo el nivel de tecnología a aplicar será básico, actuando la mano de obra como componente fundamental y el equipamiento como un elemento de apoyo.
Deben considerarse los siguientes elementos: 1. Utensilios de tamaño pequeño que permitan aumentar la eficiencia del trabajo (cuchillos, cucharas, tenedores, coladores, bandejas varias, piezas plásticas para trozar, recipientes varios, ollas, jarros, etc).
Que permitan moler, trozar, tamizar, pesar, etc. la materia prima.
También es recomendable considerar todos aquellos elementos que faciliten el desarrollo de las prácticas de registro, organización y comercialización, donde puede incluirse un mobiliario adecuado, ficheros, computadora, calculadora, balanzas digitales, etc.
En este punto es necesario señalar que el equipamiento alimentario (recipientes plásticos, metálicos, utensilios, tablas, equipos de trabajo, superficies de trabajo, etc) deberán ser de materiales bromatológicamente aptos (materiales autorizados por el C.A.A como también en buen estado, es decir sin roturas ni abolladuras, etc) y de uso exclusivo para alimentos.
TRAMITACIÓN DE HABILITACIÓN MUNICIPAL Y CERTIFICADOS ANEXOS EN LA PROVINCIA DE S.S DE JUJUY.
Una vez que tenemos nuestra planta de elaboración en condiciones para empezar a producir es necesario pensar en las habilitaciones para iniciar el proceso de comercialización. Para el caso del territorio municipal es necesario obtener las siguientes habilitaciones y Certificados:
Previamente a gestionar la Habilitación Comercial se debe obtener el Certificado “Apto Bromatológico” del Local o Establecimiento; tiene que ver con el permiso para realizar la actividad comercial y se debe tramitar en la Dirección de Seguridad Alimentaria del municipio.
(Ver Anexo I).
Una vez Obtenida el Apto Bromatológico, se puede iniciar el trámite del R.M.E.A en las dependencias de la Dirección de Seguridad Alimentaria /Laboratorio. (Ver Anexo I).
Este Registro detalla todas las características y procesos de elaboración de cada producto; como así también cuenta con el análisis de laboratorio para su aprobación.
Es de alcance Municipal, válido para el territorio municipal.
Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy autoriza a una persona, ya sea humana o jurídica, o a un vehículo gastronómico, a ejercer la actividad comercial. Este acto se materializa a través del otorgamiento del documento oficial correspondiente, en el cual se identificará el local o vehículo gastronómico habilitado, a través del CUIL/CUIT del solicitante, el padrón y domicilio comercial correspondiente. (Debe ser gestionado en Dirección de Habilitaciones,mediante página web).
El trámite del R.N.E y R.N.P.A en las dependencias de la Superior Unidad Bromatológica Provincial (SUNIBROM),organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.
*R.N.E: Registro Nacional de Establecimiento Elaborador. Este Registro habilita a establecimientos que comercializan productos envasados que se transportan hacia otras bocas de venta. Es de alcance nacional, es decir que se pueden comercializar en todo el territorio nacional. Para acceder al R.N.E del establecimiento; Tener en cuenta que un requisito formal para tramitar este tipo de registro se deberá presentar la Habilitación comercial del local y el Apto Bromatológico.
*R.N.P.A: Registro Nacional del Producto Alimenticio. Previo a realizar la inscripción / reinscripción / modificación de los productos; el establecimiento debe poseer R.N.E.
Otro trámite a realizar es la obtención del Carnet de Manipulación de Alimentos o Libreta Sanitaria de cada una de las personas que van a intervenir en la elaboración y manipulación de los productos.
Esta Carnet de Manipulación de Alimentos o Libreta Sanitaria se puede gestionar a través de la dependencia del municipio (Dirección de Seguridad Alimentaria) y debe ser cumplimentada con el carnet Sanitario emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia
Este Carnet cuenta con el aval de profesionales de Salud, previa realización de los análisis y estudios complementarios correspondientes.
Pueden existir diferencias en cuanto a los requisitos que solicitan en cada municipio de nuestra región para realizar las Habilitaciones de los establecimientos, motivo por el cual sugerimos que se efectúen las averiguaciones pertinentes en cada localidad.
Según el RUBRO Específico o el TIPO DE ACTIVIDAD a realizar se deberá cumplir con la normativa en rigor.
Las actividades tendrán sus requerimientos específicos conforme el Impacto que estas producen a nivel ambiental,las mismas podrán ser consultadas en Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Jujuy o en defecto a lo establecido en Ordenanza Nº 7779/2022 art.Nº9,10;7906/2023 DECRETO REGLAMENTARIO 2371.23.036 ENTRE OTRAS.
ANEXO I
DOCUMENTOS GENERALES PARA OBTENER EL APTO BROMATOLÓGICO.
- Deberán completar el formulario correspondiente al tipo de actividad.
- Imagen digital de D.U. (D.N.I).
- Imagen digital de constancia CUIT (Agencia de Recaudación y Control Aduanero -Decreto Nº 953/24-ARCA-EX-AFIP) cuando se trate de personas jurídicas.
- Imagen digital Estatuto Societario, en defecto, Constancia de en Trámite. Sociedades de Hechos: Imagen digital del Acta Constitutiva de Sociedad firmada por todos los socios.
- Imagen digital de Carnet Manipulación Alimentos o libreta Sanitaria. Del solicitante y en caso de ser persona jurídica carnet del responsable solicitante.
- Imagen digital de Carnet Manipulación de Alimentos o libreta Sanitaria de las personas que van a trabajar.
- Imagen digital de Carnet Sanitario, (Ministerio Salud) del solicitante; y en caso de ser persona jurídica carnet del responsable solicitante.
- Gestión previa de Constancia de factibilidad POSITIVA del lugar cuando este sea edilicio según Código de Uso de Suelo. (Página Web Oficial de la Municipalidad); en el caso específico de food truck factibilidad Positiva emitida por autoridad competente) cuando se trate de actividades móviles o servicios no aplica.
- Pago de Tasas por Actuaciones Administrativas /Canon.
La documentación requerida depende de cada Tipo de Tramite municipio; sin perjuicio de que se pudiere requerir otras documentaciones más específicas.
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS SEGÚN LA ACTIVIDAD PARA OBTENER EL APTO BROMATOLÓGICO.
Ejemplos de rubros: carnicerías, pollerías, despensas, drugstore, kioscos- kioscos de escuelas, colegios, clínicas y sanatorios, farmacias, salones para eventos, fábricas para tramitación de RNE, clubes deportivos, etc.
- Requisitos generales;
- Cuaderno tapa dura de 50 hojas.
- Requisitos generales
- Ante el caso específico de que en el lugar se elaboran subproductos de carnes frescas;
- Deberán completar el formulario (2) correspondiente al tipo de actividad.
- Minimercado / Supermercado con Pollería (con elaboración de subproductos). (Formulario 5)
- Requisitos generales.
- Deberán completar el formulario (2) correspondiente al tipo de actividad.
- Cuaderno de 50 hojas tapa dura.
- Requisitos generales.
- Imagen digital de la Constancia Libre deuda del vehículo.
- Imagen digital del Carnet SENASA .
- Imagen digital Certificado Desinfección del vehículo .
- Imagen digital Carnet de conducir (del transportista y propietario).
- Deberán completar el formulario (3) correspondiente al tipo de actividad
- Requisitos generales.
- Con Cámara Frigorífica: Deberán completar el formulario (4) correspondiente al tipo de actividad.
- Sin Cámara Frigorífica: Deberán completar el formulario (5) correspondiente al tipo de actividad.
- Formulario 5 bis (aplica para introductores de huevos RESPA).
- Libre Deuda Municipal de la persona física o jurídica
- Libre Deuda Municipal del edificio.
- Constancia Digital Inscripción de Ingresos Brutos.
- Imagen Digital de la Habilitación del Transporte emitida por SENASA. Cuando el vehículo pertenece a otra Jurisdicción y realice transporte o comercialización de tránsito federal Ordenanza Nº7788/22
- Imagen Digital de la Habilitación del Transporte emitida por Dirección de Tránsito de la Municipalidad de S.S de Jujuy, cuando el vehículo perteneciera a Jurisdicción S.S de Jujuy y realice transporte o comercialización local Ordenanza Nº7788/22
- Constancia de Pago Tasa Administrativa de Inscripción como Introductor
Constancia de Pago Tasa Administrativa de Inspección de Cámara.
-Ordenanza Nº 2373/97
- Requisitos generales.
- Imagen digital de la Documentación sanitaria.
- Formulario 6.
Imagen Digital de la Habilitación de la granja Ley 1699/19 SENASA.
- Imagen Digital del Permiso de Tránsito (con firma del veterinario encargado del establecimiento).
Deberán completar el formulario (5) correspondiente al tipo de actividad.
- Requisitos generales
- Deberán completar el formulario correspondiente al tipo de actividad.link adjunto Formulario 7 “Elaboración de Embutidos”en donde se detalla que productos va a elaborar.
- Requisitos generales.
- Factibilidad POSITIVA emitida por autoridad competente.
- Cuaderno tapa dura 50 hojas
- Requisitos generales.
- Imagen digital Modelo del RÓTULO (en JPG 20 Mb máx.).
- Deberán completar el formulario (8) correspondiente al tipo de actividad.
- Muestra del producto para analizar.
- Entregarlas en: Laboratorio de la Dirección de Seguridad Alimentaria. Calle Rivadavia N°107- Mercado de Concentración y Abasto, Horarios: 7:00 – 12:30 hs. y 15:00 a 20:30 hs.
- Pago Canon Impositivo de Análisis de Laboratorio.
OBSERVACIONES: UNA VEZ REALIZADA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Y POSTERIOR DICTAMEN DEL ANÁLISIS REALIZADO EN NUESTRO LABORATORIO SE LE OTORGARA EL “NÚMERO DE REGISTRO MUNICIPAL. ”RMEE”. PARA LA VENTA DE LOS PRODUCTOS ANALIZADOS. ES OBLIGATORIO LA EXHIBICIÓN DE ESTE EN EL ENVOLTORIO DEL PRODUCTO.
- Requisitos generales.
- Deberán completar el formulario (9) correspondiente al tipo de actividad.
- Imagen digital Modelo del RÓTULO (en JPG 20 mb. max.); Adecuado a normativa vigente: identificación del producto, composición, volumen y/o peso, periodo de aptitud. Capítulo V C.A.A).
- Muestra del producto para analizar; Entregarlas en: Laboratorio de la Dirección de Seguridad Alimentaria Calle Rivadavia N°107 – Mercado de Concentración y Abasto, Horarios: 7:00 -12:30 hs. y 15:00 a 20:30 hs.);
- Cuaderno tapa dura de 60 hojas (para registro de inspecciones en el establecimiento).
- Pago Canon Impositivo de Análisis de Laboratorio
OBSERVACIONES: UNA VEZ REALIZADA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Y POSTERIOR DICTAMEN DEL ANÁLISIS REALIZADO EN NUESTRO LABORATORIO SE LE OTORGARA EL “NÚMERO DE REGISTRO MUNICIPAL” PARA LA VENTA DE LOS PRODUCTOS ANALIZADOS .ES OBLIGATORIO LA EXHIBICIÓN DE ESTE EN EL ENVOLTORIO DEL PRODUCTO.
- Requisitos generales
- Deberán completar el formulario(10) correspondiente al tipo de actividad.
- Imagen digital del Modelo del RÓTULO (en JPG 20 mb max.); Adecuado a normativa vigente: identificación del producto, composición, volumen y/o peso, periodo de aptitud. Capítulo V C.A.A).
- Muestra del producto para analizar;
- Entregarlas en: Laboratorio de la Dirección de Seguridad Alimentaria Calle Rivadavia N°107- Mercado de Concentración y Abasto, Horarios: 7:00 -12:30 hs. y 15:00 a 20:30 hs.);
- Pago canon impositivo de Análisis de Laboratorio
OBSERVACIONES: UNA VEZ REALIZADA LA RECEPCIÓN DE LAS MUESTRAS Y POSTERIOR DICTAMEN DEL ANÁLISIS REALIZADO EN NUESTRO LABORATORIO SE LE OTORGARA EL “NÚMERO DE REGISTRO MUNICIPAL” PARA LA VENTA DE LOS PRODUCTOS ANALIZADOS ES OBLIGATORIO LA EXHIBICIÓN DE ESTE EN EL ENVOLTORIO DEL PRODUCTO.
- Requisitos generales.
- Deberán completar el formulario (11) correspondiente al tipo de actividad.
- Imagen digital del Modelo del Rótulo (identificación del producto, composición, volumen y/o peso, periodo de aptitud).
- Muestra del producto para analizar;
- Entregarlas en: Laboratorio de la Dirección de Seguridad Alimentaria Calle Rivadavia N°107- Mercado de Concentración y Abasto, Horarios: 7:00 -12:30 hs. y 15:00 a 20:30 hs.);
- Pago canon impositivo de Análisis de Laboratorio
- Deberán completar el formulario (12) correspondiente al tipo de Tramite.
- Para solicitud de análisis particulares de alimentos y/o agua de tanque o de red, motivo de la solicitud, domicilio, etc.)
Fuentes consultadas
- Código Alimentario Argentino.
Disponible en:
- Ley 19.587, decreto 351 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Disponible en:
- Resolución Nº2810 del Ministerio de Salud de la Provincia de San Salvador de Jujuy.
- Gestión Alimentaria San Salvador de Jujuy.
- Ordenanzas varias de fondo
Coordinación de trabajo
Trabajo conjunto con la Dirección de Habilitación Comercial: Requisito indispensable para ejercer una actividad económica en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Conforme Ordenanza municipal vigente.
Dirección de Seguridad Alimentaria: Consulta con Responsable del Área de Bromatología de la Municipalidad;
Directora: Saab,Maria Gabriela.Correo electrónico: segalimentariamunicipaljuy@hotmail.com
Subdirectora: Osuna Berraz, Josefina. Correo electrónico: josefinaos@yahoo.com.ar
DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE BROMATOLOGÍA
Calle Rivadavia N°108- Mercado de Concentración y Abasto.
Teléfonos de contacto: Dirección: 3884426963.
Teléfono de Laboratorio: 3883107323
Educación Alimentaria: 3884488718.
RECOMENDACIONES PARA LOS DIFERENTES RUBROS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
Desde la dirección de Seguridad Alimentaria se dictan capacitaciones gratuitas, de carga horario reducida y sin exámen final, a modo de concientizar a los interesados sobre las claves de inocuidad de los alimentos, ETAs, manipulación segura, conservación y expendio seguro de los alimentos y demás temas relacionados.
Estas capacitaciones no solo están dirigidas a elaboradores y emprendedores, sino también a consumidores cómo ser niños/adolescentes de edad escolar (primario y secundario) las cuales en este caso se realizan a través de Jornadas Saludables solicitadas por los diferentes establecimientos educativos.
El objetivo de esta tarea es concientizar al mayor número de pobladores, tanto elaboradores como consumidores, sobre los cuidados y los riesgos que deben tener a la hora de elegir los alimentos que van a adquirir, consumir o comercializar, evitando así posibles infecciones o intoxicaciones alimentarias, cuidando así la salud de la población.
Estas capacitaciones o Jornadas se pueden solicitar desde los siguientes botones:
La capacitación en inocuidad de los alimentos es una acción indispensable para reducir el riesgo de ocurrencia de Enfermedades Transmitidas por Alimentos, establecido en el nuevo Art. 21 de C.A.A.
Por consiguiente, toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, deberá tener “Carnet de Manipulador de Alimentos”.
Paso a paso del trámite, Pasos del ciudadano: que pasos deberá hacer el ciudadano para iniciar el trámite.
- Se informa al solicitante sobre el proceso de gestión y de la documentación que debe tener para generar legajo a.
- Se entrega al solicitante Formulario 1 de “solicitud de Apto Bromatológico” para ser completado por el solicitante.
Se sube a la página web: Formulario 1, más copias de Requisitos generales en formato digital.
Paso pago: pago de tasa.
Constancia de inicio de trámite. (dentro de los próximos 10 días hábiles de emitida dicha constancia se realizará la visita del inspector, transcurridos esos 10 días, sino fue visitado podrá comenzar con la actividad comercial, no obstante, al momento de la inspección).
Inspección al comercio / establecimiento. Realizada personalmente por agentes de la Dirección de Seguridad Alimentaria. Si está todo en condiciones aptas se genera una cédula de Apto Bromatológico; la cual da origen al certificado final. Ante la falta de cumplimiento en condiciones edilicias se entrega una CÉDULA DE NOTIFICACIÓN de prórroga de primera instancia para cumplimentar los requisitos faltantes. Ante inobservancia en primeras instancias se otorga una segunda y última CÉDULA DE NOTIFICACIÓN de prórroga, (vencida ésta el solicitante deberá iniciar nuevamente el trámite, ya que el ya iniciado queda descartado).
De corresponder; una vez obtenido el Apto Bromatológico se iniciará el trámite de Resolución Municipal de Producto Elaborado – RMPE – Con la entrega de muestras de Productos en del Depto. Laboratorio de la D.G.S.E.: (Trámite personal con entrega inmediata en laboratorio).
Retiro de Resultados de la muestra.
Según la actividad se entrega en la DGSE el cuaderno solicitado para habilitarlo; una vez concluido este trámite el mismo debe ser retirado por el titular en un plazo de 48 hs.
Finalización del proceso de retiro o generación del certificado de APTO BROMATOLÓGICO.
Pasos internos: puede ser en formato pasos o esquema de flujo.
Generación del trámite Sector Mesa de Entrada. Con la entrega del legajo (formulario 1 más documentación anexa) se procede a la entrega de una tirilla (constancia) de Inicio de Trámite” (previo pago de canon)
El legajo sale de la mesa de entradas hacia el “Sector Aptitud Bromatológica”, Se le asigna fecha y día para la visita técnica Donde es registrado en un archivo digital; se le asigna fecha y día para la visita técnica y se le da curso hacia el “Sector Técnico”
En “Sector Técnico” es el área encargada de realizar la visita al establecimiento y otorgar cédula de apto bromatológico o cédula de notificación con plazo 1 y 2. (El criterio a seguir es según barrio, zona, o área conforme se acumulan inspecciones según la zona, se planifica la visita). De esta Inspección surge el “Informe Técnico”.
- Sector Técnico elabora” EL Informe Técnico” que este; puede tener tres tipos de Resultados
a. POSITIVO: (da origen al Apto Bromatológico inmediato)
b. NEGATIVO: (Descarta el trámite.)
c. CONDICIONADO: (da origen a cédulas de notificación en 1 y 2 instancia. )
a. El Informe Técnico POSITIVO es enviado a la Dirección de Habilitaciones Comerciales
b. Si el Dictamen es CONDICIONADO El Sector Técnico, genera una CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON EMPLAZAMIENTO; en este documento se detallan observaciones edilicias de acondicionamiento que deben cumplimentar. Acto seguido una vez cumplido el plazo; se procede a una segunda visita para corroborar el cumplimento de la misma.
a. Si en la segunda visita no se cumplimentaron los requisitos faltantes del solicitante de oficio se Genera una segunda CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA CON EMPLAZAMIENTO; Transcurrido el plazo de esta; se procede a una tercera y última visita técnica. que si de esta resulta negativa se descarta el trámite.
b. Si se subsanaron y se cumplieron las observaciones antes del plazo establecido en la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA el interesado deberá dar aviso a la Dirección con una nota en la que explican que ya están listas las observaciones y que se solicita una segunda inspección.
c. El Informe Técnico NEGATIVO queda en el Sector Técnico, allí es descartado por improcedente.
Se emite el Certificado de Apto Bromatológico, con el cual, el contribuyente o interesado lleva a la Dirección de Habilitaciones y finaliza el trámite de habilitación comercial.
PARA LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE RMPE
- De corresponder según el tipo de producto también se requerirá la tramitación de la Resolución Municipal de Producto Elaborado-RMPE que será gestionada una vez obtenido el Apto Bromatológico. Este resultara del previo análisis de cada una de las muestras entregadas en laboratorio; de las mismas pueden surgir dos tipos de Resultados:
1-POSITIVO: con el análisis POSITIVO, se emite certificado de “Registro Municipal” Resolución Municipal del Producto Elaborado “RMPE”, (es numerado). y habilita al productor a comercializar el o los productos.
2-NEGATIVO: si el resultado es NEGATIVO; Se deberá gestionar nuevamente la entrega de una muestra nueva con los reparos indicados en el certificado de análisis.
Entrega de “RESOLUCIÓN MUNICIPAL DE PRODUCTO ELABORADO -RMPE-
Listado de áreas involucradas en la gestión del trámite y las tareas a realizar:
1. Coordinación General de Gobierno. (Órgano de contralor).
2. Secretaria de Gobierno. (Órgano de contralor).
3. Dirección de Seguridad Alimentaria.
3a. Mesa Entrada
3b. Sector Aptitudes
3c. Sector Técnico
3e. Sector Laboratorio.
4. Dirección de Habilitaciones Comerciales.