¿CÓMO INICIAR TU TRÁMITE?
Para realizar cualquiera de los trámites deberás contratar a un profesional matriculado en el Colegio Profesional correspondiente y registrado en el Municipio Capitalino.

¿QUIÉNES PUEDEN GESTIONAR LOS TRÁMITES?
Los trámites pueden ser realizados por:
- Propietarios/as
- Profesional a cargo
- Gestor/a externo/a presentando autorización por escrito y adjuntando fotocopia de DNI del propietario/a y del gestor/a.
INFO A TENER EN CUENTA PARA TODOS LOS TRÁMITES
- Los trámites podrán ser iniciados sólo si cuentan con TODOS los requisitos indicados. No se podrá presentar parcialmente la documentación solicitada.
- Las exigencias que se establecen deben ser consideradas como mínimas y no excluyen la obligación de adoptar otra medida y/o solicitar cualquier otra documentación que la autoridad competente considere necesaria.
- Se deberá declarar el domicilio real dónde reside el/la propietario/a y el/la profesional, en caso de que los mismos se encuentren fuera del ejido municipal, se deberá consignar dentro del mismo un domicilio para notificaciones.
- En caso de barrancas se deberá presentar factibilidad de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.
- Cuando se trate de una unidad funcional se deberá presentar el reglamento de copropiedad y el plano de subdivisión. De ser necesario se solicitará el consentimiento de los copropietarios.
- Para obtener la resolución de aprobación se deberá contar con libre deuda municipal y boleta de cumplimiento TOTAL otorgada por el colegio profesional correspondiente.
¿QUÉ DEBO PRESENTAR EN CASO DE LOTEOS NO APROBADOS?
Para iniciar el trámite se deberá presentar:
- Todos los requisitos según trámite
- Factibilidad de Loteo aprobada por la Dirección de Planeamiento Urbano de este Municipio
El visado correspondiente del proyecto se realizará en base a las restricciones de la zona en la cual se encuentre el loteo (indicada en certificado único)
La aprobación de los planos recién podrá ser viable una vez que cuente con el Loteo aprobado y actualice la documentación acorde al mismo en el expediente, para verificar todos los datos. Sin embargo, se podrá solicitar permiso provisorio de inicio de obra según lo estipulado en Ord. 3877/03 siempre y cuando el proyecto cumpla con normativa vigente y obtenga el visto bueno de los cálculos de estructura sismoresistente.
(ÚNICO CASO DE APLICACIÓN)
¿QUÉ DEBO PRESENTAR EN CASO DEL FALLECIMIENTO DE PROPIETARIOS/AS?
En este caso se deberá adjuntar a la documentación solicitada según tramite y agregar la declaratoria de herederos o la designación del administrador del juicio sucesorio de la persona fallecida, e indicar en la carátula del plano correspondiente al propietario/as según cédula parcelaria y detallar juicio sucesorio de quién corresponda y heredero o administrador declarado. En casillero de firma solo deberá firmar el heredero o administrador.