La Municipalidad de San Salvador de Jujuy recuerda a la comunidad que sigue vigente la exención del Impuesto Automotor para vehículos con más de 25 años de antigüedad, establecida por la Ordenanza Nº 8122/2024.
Esta medida beneficia a los propietarios de vehículos cuya inscripción inicial sea anterior al 31 de diciembre del año 2000 y que cumplan con los requisitos estipulados para su clasificación.
¿Quiénes pueden acceder a la exención?
De acuerdo con la normativa, la exención aplica a los siguientes tipos de vehículos:
- Automóviles: vehículos de pasajeros con capacidad para hasta 8 personas.
- Vehículos particulares: utilizados para uso personal o familiar.
- Vehículos de pasajeros: diseñados para transportar personas.
Según la Ley Nacional de Tránsito, también se incluyen:
- Categoría A: Motocicletas y ciclomotores de baja a media cilindrada (50 cc a 200 cc).
- Categoría B: Automóviles y vehículos de pasajeros.
¿Cómo acceder al beneficio?
Los interesados deben seguir los siguientes pasos:
- Verificar que la inscripción inicial del vehículo sea anterior al 31 de diciembre de 2000 (puede consultarse en la cédula o título de propiedad).
- Comprobar que el vehículo no tenga deudas del Impuesto Automotor ni infracciones de tránsito al momento de solicitar la exención.
- Solicitar un Libre Deuda de infracción en el Juzgado de Faltas.
- Presentar en la Dirección de Rentas (Hipólito Yrigoyen Nº 1328) una nota solicitando la exención, acompañada de:Copia del título automotor y Copia del Libre Deuda de infracción.
También puede enviarse toda la documentación por correo electrónico a rentasmunijujuy@gmail.com, con el asunto: “Exención según Ordenanza Nº 8122/2024”. En ambos casos, se deben incluir los siguientes datos personales:Nombre completo; Teléfono; Correo electrónico (a través del cual se notificará la recepción, aprobación o rechazo de la solicitud).
